Micelio

Artículo 31

Los Contratos, Distintos A Los De Empréstitos, Que Celebre El Club Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Las Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares

Decreto 894 de 1978 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Club Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos, distintos a los de empréstitos, que celebre el Club con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a las formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y registro presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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