Los contratos, distintos a los de empréstitos, que celebre el Club con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a las formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y registro presupuestal.
Decreto 894 de 1978 →Vigente
Artículo 31
Los Contratos, Distintos A Los De Empréstitos, Que Celebre El Club Con Entidades Públicas Nacionales, Departamentales O Municipales, No Están Sujetos A Las Formalidades O Requisitos Distintos De Los Que La Ley Exige Para La Contratación Entre Particulares
Decreto 894 de 1978 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Club Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.