º. Para efectos de las liquidaciones se tomara como fecha inicial la del Decreto numero 53 de 1937, es decir el doce de enero del mismo año.
Decreto 293 de 1937 →Vigente
Artículo 5
Para Efectos De Las Liquidaciones Se Tomara Como Fecha Inicial La Del Decreto Numero 53 De 1937, Es Decir El Doce De Enero Del Mismo Año
Decreto 293 de 1937 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en desarrollo del Decreto-ley número 53 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.