FUNCIONARIOS CON VOZ EN EL CONSEJO. El Intendente o Comisario, los Secretarios o Jefes de administración que hagan sus veces y los representantes legales de las entidades descentralizadas intendenciales y comisariales, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de los respectivos Consejos. TITULO IV. PROYECTOS Y ACUERDOS.
Decreto 2300 de 1987 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.