Micelio

Artículo 15

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONARIOS CON VOZ EN EL CONSEJO. El Intendente o Comisario, los Secretarios o Jefes de administración que hagan sus veces y los representantes legales de las entidades descentralizadas intendenciales y comisariales, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de los respectivos Consejos. TITULO IV. PROYECTOS Y ACUERDOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1987