Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario De Cada Mes, Las Fábricas Productoras Deberán Consignar Directamente A Favor De Las Tesorerías De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, En Proporción A Los Correspondientes Consumos, Los Impuestos Causados En El Mes Anterior, Acompañando Una Declaración De Liquidación En Que Conste : A) Relación De Facturación Y Su Monto; B) Destino Del Despacho De Cervezas; C) Destinatario; D) Guías Que Lo Amparan, Y E) Liquidación Del Impuesto
Decreto 294 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 190 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, las fábricas productoras deberán consignar directamente a favor de las Tesorerías de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, en proporción a los correspondientes consumos, los impuestos causados en el mes anterior, acompañando una declaración de liquidación en que conste
a)
Relación de facturación y su monto;
b)
Destino del despacho de cervezas;
c)
Destinatario;
d)
Guías que lo amparan, y
e)
Liquidación del impuesto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.