Micelio

Artículo 7

Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario De Cada Mes, Las Fábricas Productoras Deberán Consignar Directamente A Favor De Las Tesorerías De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, En Proporción A Los Correspondientes Consumos, Los Impuestos Causados En El Mes Anterior, Acompañando Una Declaración De Liquidación En Que Conste : A) Relación De Facturación Y Su Monto; B) Destino Del Despacho De Cervezas; C) Destinatario; D) Guías Que Lo Amparan, Y E) Liquidación Del Impuesto

Decreto 294 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 190 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, las fábricas productoras deberán consignar directamente a favor de las Tesorerías de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, en proporción a los correspondientes consumos, los impuestos causados en el mes anterior, acompañando una declaración de liquidación en que conste

a)

Relación de facturación y su monto;

b)

Destino del despacho de cervezas;

c)

Destinatario;

d)

Guías que lo amparan, y

e)

Liquidación del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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