El que preste eficaz colaboración a los investigadores y autoridades judiciales que permitan la captura de los secuestradores, podrá obtener los beneficios otorgados por el programa especial de protección a los colaboradores de la justicia y recibirá del erario a título de gratificación el equivalente a lo que el Estado considere exento de todo impuesto en el respectivo año gravable.
Ley 40 de 1993 →Vigente
Artículo 38
Ley 40 de 1993 · por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.