Los diferentes asuntos que deba resolver la Junta serán repartidos, por sorteo, entre los miembros, y aquel a cuyo estudio pase cada uno de estos asuntos lo devolverá sustanciado y con proyecto de resolución, dentro de un término que le señalará el Presidente y que no podrá pasar de veinte días para los casos previstos en los artículos 10, 12 y 14 de la Ley 82; de diez para los de que trata el artículo 18, y de cinco para los comprendidos en el artículo 17 de la misma Ley.
Artículo 11
Los Diferentes Asuntos Que Deba Resolver La Junta Serán Repartidos, Por Sorteo, Entre Los Miembros, Y Aquel A Cuyo Estudio Pase Cada Uno De Estos Asuntos Lo Devolverá Sustanciado Y Con Proyecto De Resolución, Dentro De Un Término Que Le Señalará El Presidente Y Que No Podrá Pasar De Veinte Días Para Los Casos Previstos En Los Artículos 10, 12 Y 14 De La Ley 82; De Diez Para Los De Que Trata El Artículo 18, Y De Cinco Para Los Comprendidos En El Artículo 17 De La Misma Ley
Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.