Obligatoriedad prestación servicio. El suboficial que ingrese al escalafón de oficiales después de haber cursado estudios en comisión del servicio en la correspondiente Escuela de Formación, tendrá la obligación de servir en la nueva jerarquía por un tiempo igual al doble del que hubiere durado la comisión. En caso de incumplimiento de esta obligación, pagará a la respectiva Escuela una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual recibido durante su permanencia en ella, por cada mes que dejare de servir. Esta suma se hará efectiva en la misma forma y condiciones señaladas en el Artículo anterior.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 47
Obligatoriedad Prestación Servicio
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.