Micelio

Artículo 19

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de sucesión por causa de muerte del concesionario, la concesión podrá continuar en cabeza de los herederos, siempre y cuando éstos acrediten ante el Ministerio de Comunicaciones su calidad de tales, que no se haya interrumpido el funcionamiento de la emisora y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto. Los herederos del concesionario responderán solidariamente por las obligaciones derivadas de la concesión, hasta el momento en que se registre la partición de la herencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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