Art. 3.° El Poder Ejecutivo excitará al Gobierno del Estado soberano de Bolívar a fin de que contribuya por su parte, con una subvencion igual a la del Cauca, para el fomento de la navegacion por vapor del rio Atrato, con las mismas exenciones de franquicia para la correspondencia i encomiendas que procedan de aquel Estado, i embarco de uno o dos empleados para celar el contrabando desde Cartajena hasta Quibdó.
Ley 36 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Ley 36 de 1873 · Que concede una pensión a las señoras Manuela i Teodolinda Briceño Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.