° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 93 de 1945, será de cargo de la Gobernación del Departamento de Caldas la distribución del auxilio decretado por dicha Ley en favor de los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Aranzazu el día 8 de julio de 1945.
Artículo 2
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 93 De 1945, Será De Cargo De La Gobernación Del Departamento De Caldas La Distribución Del Auxilio Decretado Por Dicha Ley En Favor De Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En La Ciudad De Aranzazu El Día 8 De Julio De 1945
Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.