°. Modificar las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas y establecer los desdoblamientos que a continuación se indican: A. Las Notas Complementarias Nacionales del Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, quedarán así
En las subpartidas 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10: se entiende por cortes finos de lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife, chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de importación debe hacer referencia a la forma como son empacadas (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto).
A efectos de la subpartida 02.07.13.00.10 y 0207.14.00.10, se entenderá por cuartos traseros
Medio trasero (dos cuartos traseros)
Cuartos traseros (pierna pernil con rabadilla)
Cuarto traseros (Pierna pernil)
Pierna completa (pierna pernil sin rabadilla)
Pernil
Pierna
Rabadilla.
En la subpartida 0210.99.90.10 se entiende por “Carne de aves de la partida 01.05, salados o en salmuera”, la carne comestible que ha sido impregnada homogéneamente en todas sus partes de sal, en un porcentaje igual o superior al 1.2% de su peso total. B. Desdoblar las subpartidas arancelarias 0207.13.00.00 y 0207.14.00.00, la cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: