Gastos de inhumación por fallecimiento en el exterior. En los casos previstos por el
del artículo 75 del Decreto-ley 2340 del 3 de diciembre de 1971, se entiende que el reconocimiento de los gastos de inhumación se harán en dólares, solamente en el evento de que ésta se lleve a cabo en el exterior.
Si el Ministerio de Defensa autorizare el transporte, será de cargo de la Policía Nacional el valor de los mismos; los gastos de inhumación, del cadáver en el país, serán cubiertos en la forma determinada en el artículo 61 del presente Decreto.