En ningún caso procederán embargos de sumas de dinero correspondientes a recaudos tributarios o de otra naturaleza que se hagan a favor de los departamentos, antes de que estos hayan sido formalmente declarados y pagados por el sujeto pasivo correspondiente.
En el caso de las acreencias por concepto de cuotas partes pensionales, se entenderá que la fuente de financiación inicial es el saldo disponible en la cuenta del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). Las entidades acreedoras de este tipo de obligaciones, incluidas las sociedades fiduciarias o cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades de orden nacional, deberán solicitar por escrito dirigido ante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la reserva de los recursos de la cuenta del Fonpet de la entidad territorial.
Para efectos del inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenará la reserva de los recursos identificándolos de forma separada en el estado de cuenta de la entidad territorial y estos no harán parte de la base para el cálculo del saldo disponible para efectos del modelo financiero ni para desahorros. Una vez esté constituida e identificada la reserva, la entidad territorial podrá solicitar la compensación y/o pago de la obligación por concepto de cuotas partes pensionales.
En ningún caso se podrá compensar y/o pagar con cargo a los recursos del Fonpet cuotas partes prescritas, honorarios de abogados, cuotas litis o gastos de cobranza de cualquier naturaleza o definición, o intereses moratorios liquidados.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá mediante resolución diseñar el procedimiento que corresponda para la constitución de la reserva, la identificación de las cuentas o el que sea necesario para efectos del inciso anterior.
Las entidades acreedoras que actualmente tengan procedimientos de cobro coactivo vigentes contra entidades territoriales por concepto de cuotas partes pensionales, podrán solicitar el pago de la obligación mediante el procedimiento previsto en esta disposición, siempre y cuando certifiquen que no han expedido medidas cautelares para obtener el pago de la obligación que solicita.