Micelio

Artículo 34

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de febrero de 1923 el personal del Laboratorio Nacional de Higiene, será el siguiente; un Director con $160 mensuales; un Subdirector con $120; un ayudante con $60 y un Portero, con $35. El Director del Laboratorio, de acuerdo con la Dirección Nacional de Higiene, determinará el número de sirvientes que sean necesarios y sus asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922