Micelio

Artículo 6

Toda Fracción De Peso Que Sea: Inferior A Ps$ 0

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda fracción de peso que sea: inferior a PS$ 0.50 se desechará. Las fracciones de peso igual o mayores. A PS$ 0.50 se elevarán a la unidad. Toda fracción de dólar que no llegue a US$ 0.01 se desechará. Toda fracción de pie cúbico o de kilogramo que sea igual o mayor a ½ se elevara a la unidad. Toda fracción de tonelada se cobrará proporcionalmente en kilogramos o en pies cúbicos según el caso, exceptuando aquellos artículos de las tarifas donde se señale expresamente el cobro por toneladas o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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