Artículo segundo. El producto del empréstito que se autoriza en el artículo anterior, se invertirá en las obras siguientes
Acueducto Municipal. Construcción de represas e instalación de acueductos $ 5.000.000.00
Para acueductos en los barrios obreros. 1.500.000.00
Transportes 2.000.000.00
Para suscribir acciones en la Cooperativa de Consumo de Bogotá 1.000.000.00
Para la construcción de barrios obreros 2.500.000.00
Para pavimentación de las principales vías de acceso a los barrios obreros 1.000.000.00
Educación. Para construcción de Concentraciones Escolares 2.000.000.00