Micelio

Artículo 2

Decreto 1711 de 1948 · Por el cual se autoriza al Municipio de Bogotá para contratar y colocar una emisión de bonos, hasta por la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, se determina su inversión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El producto del empréstito que se autoriza en el artículo anterior, se invertirá en las obras siguientes

a)

Acueducto Municipal. Construcción de represas e instalación de acueductos $ 5.000.000.00

b)

Para acueductos en los barrios obreros. 1.500.000.00

c)

Transportes 2.000.000.00

d)

Para suscribir acciones en la Cooperativa de Consumo de Bogotá 1.000.000.00

e)

Para la construcción de barrios obreros 2.500.000.00

f)

Para pavimentación de las principales vías de acceso a los barrios obreros 1.000.000.00

g)

Educación. Para construcción de Concentraciones Escolares 2.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1711 de 1948