Micelio

Artículo 1

Ley 3 de 1920 · sobre la vía nacional del Noroeste (Bogotá al río Magdalena por Chiquinquirá, Socorro y Bucaramanga)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Obras Públicas organizará los trabajos de la vía nacional del Noroeste, en secciones divididas conforme a la extensión del trayecto correspondiente a cada uno de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander, a cargo cada sección de un Ingeniero Administrador y de un Cajero Contador, encargados, el primero de la dirección técnica y administrativa de los trabajos, y el segundo del recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas, con reglamentación igual a la adoptada para la Carretera Central del Norte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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