Micelio

Artículo 3

°

Decreto 1225 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 368 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Junta Directiva. La Red de Solidaridad Social tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; dos miembros designados por el Presidente de la República y dos más elegidos por la plenaria de cada Cámara del Congreso de la República.

Parágrafo

A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso. A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto, el Gerente General de la Red de Solidaridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1225 de 1997