Micelio

Artículo 357

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma, y contenido de la acusación. El acto procesal de acusación se dirigirá al Juez competente y deberá contener:

1. Los nombres y apellidos, apodos y filiación del autor y cómplice, si lo hay, su dirección, la medida de aseguramiento a que esté sometido, indicando si es el caso, el lugar donde se encuentra recluido o si ha sido declarado en rebeldía Además, el nombre y dirección del defensor,

2. La identificación de la víctima y de las personas que tienen derecho a la indemnización.

3. La síntesis de los hechos en que se funda Ia acusación, indicando las circunstancias de lugar, tiempo y modo.

4. La relación de las pruebas en que se funda, practicadas en la investigación.

5. El señalamiento de la disposición o disposiciones penales a las que se adecuen los hechos fundantos de la acusación.

6. La cuantía de los daños materiales y morales provenientes del hecho punible y la denuncia de los bienes del procesado, si los conoce.

7. La petición de la declaratoria de responsabilidad por el hecho o hechos objeto de acusación, la imposición de la pena o medidas de seguridad que corresponde y la obligación de reparar los daños materiales y morales en cuantía determinada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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