Micelio

Artículo 6

Del Superintendente General De Puertos

Decreto 2681 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del Superintendente General de Puertos . El Superintendente General de Puertos es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Como jefe del organismo le corresponde ejercer las siguientes funciones

1.

Dirigir la Superintendencia General de Puertos de conformidad con lo establecido en la Ley 01 de 1991 y en el presente Decreto, siguiendo las instrucciones del Presidente de la República y de conformidad con las políticas y programas establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

2.

Señalar las políticas generales de la Entidad.

3.

Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducta del Ministro de Obras Públicas y Transporte, el informe sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo de sus planes y programas.

4.

Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad de conformidad con las disposiciones legales.

5.

Expedir los actos administrativos que como jefe del organismo, le correspondan conforme lo dispone la Ley 01 de 1991 y demás disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.

6.

Expedir las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dentro de las previsiones del artículo 41 de la Ley 01 de 1991.

7.

Expedir las resoluciones mediante las cuales se ordena una expropiación en los casos previstos en el artículo 16 de la Ley 01 de 1991.

8.

Expedir las resoluciones en las que se indiquen los términos en los que se otorgue las concesiones según el artículo 12 de la Ley 01 de 1991.

9.

Declarar mediante resolución que un puerto está habilitado para el comercio exterior, para ello debe consultar previamente el concepto de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

10.

Expedir las resoluciones mediante las cuales se fijen las tarifas a las Sociedades Portuarias que no, liquiden o determinen las tarifas por el uso de la infraestructura con sujeción estricta a las fórmulas generales o a quienes las modifiquen de manera injustificada; o a aquellas sociedades que se beneficien de un monopolio natural; o cuando se compruebe que alguna Sociedad Portuaria aplica tarifas discriminatorias en perjuicio de los usuarios o realiza prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de reducir indebidamente la competencia.

11.

Por medio de resolución motivada aprobar y otorgar las concesiones, autorizaciones o licencias portuarias, aprobar sus modificaciones y declarar su caducidad; o su prórroga; controlar la recorstrucción de puertos, muelles y embarcaderos, así mismo, otorgar permiso escrito para cambiar las condiciones en las cuales se aprobó una concesión portuaria en los casos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 01 de 1991.

12.

Someter a consideración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia General de Puertos.

13.

Expedir la resolución mediante la cual se declaren exigibles las garantías.

14.

Aprobar los planes de obras necesarias para beneficio común de los puertos y controlar su ejecución; designar un interventor, y aprobar la realización de las obras, presupuesto y reparto de costos, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley 01 de 1991

15.

Coordinar y controlar la gestión de las diferentes dependencias de la entidad, conforme a los planes estratégicos y de acción que se adopten para la misma.

16.

Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio del sector portuario.

17.

Por delegación presidencial suscribir los contratos administrativos de concesiones portuarias que se hayan tramitado de acuerdo con el ordinal 5.2 del artículo 5º de la Ley 01 de 1991, y todos aquellos contratos que se requieran para el funcionamiento de la Superintendencia General de Puertos.

18.

Ofrecer de oficio al público concesiones portuarias y ordenar las publicaciones del caso conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de 1 Ley 01 de 1991.

19.

Obligar a las Sociedades Portuarias a reintegrar a los usuarios las sumas indebidamente recibidas por infracción al régimen de tarifas consagrado en el artículo 19, inciso 4ø de la Ley 01 de 1991.

20.

Todas aquellas funciones que correspondan a la Superintendencia General de Puertos y que en este Decreto no estén asignadas a otras dependencia de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2681 de 1991