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Artículo 3

Mercancías Decomisadas Son Aquellas Que Por Haber Sido Declaradas De Contrabando Por Las Autoridades Competentes, Se Decreta Su Decomiso Y Se Entregan Al Estado, Conforme Lo Dispone El Artículo 33 Del Decreto 1821 De 1964; O Cuando Sin Constituir Contrabando, Los Funcionarios Administrativos Decretan El Decomiso Como Sanción Administrativa Prevista En La Ley

Decreto 203 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 101 de 1960 con relación a remates de mercancías abandonadas, decomisadas o retenidas en procesos penales aduaneros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mercancías decomisadas son aquellas que por haber sido declaradas de contrabando por las autoridades competentes, se decreta su decomiso y se entregan al Estado, conforme lo dispone el artículo 33 del Decreto 1821 de 1964; o cuando sin constituir contrabando, los funcionarios administrativos decretan el decomiso como sanción administrativa prevista en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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