Director del FIC . El Director del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Ministro de Justicia y del Derecho; y ejercerá las siguientes funciones en su calidad de Director y de Administrador del Fondo-Cuenta FIC
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.
Administrar el Fondo-Cuenta FIC, ordenar el gasto con cargo a la misma, y suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse bajo su exclusiva responsabilidad.
Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del FIC, de acuerdo con las disposiciones legales y los procedimientos generales que establezca el Consejo Asesor, y en coordinación con las áreas respectivas del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Presentar para concepto del Consejo Asesor los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo, y elaborar el anteproyecto de presupuesto y el plan de inversiones para la aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho.
Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo-Cuenta, los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación y ordenar el gasto con cargo al mismo de acuerdo con las recomendaciones que efectúe al respecto el Consejo Asesor de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Establecer, previa recomendación del Consejo Asesor, las prioridades de distribución de los recursos del Fondo-Cuenta, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia dentro del marco del Plan Anual de Desarrollo de Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria y de los planes y programas que recomiende el Consejo Asesor.
Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación.
Informar al Consejo sobre los procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.
Elaborar los indicadores de gestión así como los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo, para ser presentados a consideración del Consejo.
Rendir los informes que el Consejo Asesor o el Presidente del mismo, le soliciten.
Contratar, previa recomendación del Consejo Asesor, las obras que se requieran en los centros de reclusión, cuando el Director General del INPEC, decrete el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993. Para estos efectos, el Director del Fondo tendrá las facultades que le otorga el artículo 168 de 1993 al director general del INPEC, en todo lo atinente a la infraestructura de establecimientos de reclusión.
Las demás funciones que le fijen la ley y los reglamentos, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo.