Todas las instituciones actualmente en funcionamiento, dedicadas a la protección del menor y de la familia, o a programas de adopción, tienen un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este decreto, para obtener licencia de funcionamiento. A las que no procedieren en la forma indicada, el Director del Instituto, mediante resolución motivada, podrá aplicar una de las siguientes sanciones: Clausurar temporalmente la institución, o Clausurar definitivamente, en caso de insistencia. La sanción se impondrá mediante el procedimiento señalado en el artículo 84. XIV. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DEL ICBF
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 119
Todas Las Instituciones Actualmente En Funcionamiento, Dedicadas A La Protección Del Menor Y De La Familia, O A Programas De Adopción, Tienen Un Plazo De Seis Meses Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Para Obtener Licencia De Funcionamiento
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.