Micelio

Artículo 119

Todas Las Instituciones Actualmente En Funcionamiento, Dedicadas A La Protección Del Menor Y De La Familia, O A Programas De Adopción, Tienen Un Plazo De Seis Meses Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Para Obtener Licencia De Funcionamiento

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las instituciones actualmente en funcionamiento, dedicadas a la protección del menor y de la familia, o a programas de adopción, tienen un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este decreto, para obtener licencia de funcionamiento. A las que no procedieren en la forma indicada, el Director del Instituto, mediante resolución motivada, podrá aplicar una de las siguientes sanciones: Clausurar temporalmente la institución, o Clausurar definitivamente, en caso de insistencia. La sanción se impondrá mediante el procedimiento señalado en el artículo 84. XIV. DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DEL ICBF

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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