Micelio

Artículo 142

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez abierta la investigación disciplinaria el investigador deberá

a)

Comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre la iniciación de la investigación disciplinaria;

b)

Dar aviso al empleado investigado sobre la apertura de la investigación disciplinaria en su contra;

c)

Acopiar el material necesario para la comprobación de los hechos y determinar los presuntos responsables, si fuere necesario. Para el efecto, entre otras, podrá: a) Tomar como base los resultados de las diligencias preliminares, si la hubo, o practicar todas las pruebas que considere necesarias; b) Solicitar y allegar al expediente los documentos o informaciones que le permitan formarse un criterio sobre los antecedentes y conducta del investigado, tales como: Tiempo de servicio, cargos desempeñados, antigüedad en los mismos, remuneración recibida, valoraciones de méritos, amén de la dirección residencial que aparezca registrada en su hoja de vida; c) Solicitar al quejoso o informador la ratificación de la queja o información bajo la gravedad del juramento;

d)

Solicitar a los funcionarios de la entidad conceptos o informes sobre materias de la investigación que a su juicio requieran de conocimientos técnicos o especializados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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