Micelio

Artículo 142

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez abierta la investigación disciplinaria el investigador deberá

a)

Comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre la iniciación de la investigación disciplinaria;

b)

Dar aviso al empleado investigado sobre la apertura de la investigación disciplinaria en su contra;

c)

Acopiar el material necesario para la comprobación de los hechos y determinar los presuntos responsables, si fuere necesario. Para el efecto, entre otras, podrá: a) Tomar como base los resultados de las diligencias preliminares, si la hubo, o practicar todas las pruebas que considere necesarias; b) Solicitar y allegar al expediente los documentos o informaciones que le permitan formarse un criterio sobre los antecedentes y conducta del investigado, tales como: Tiempo de servicio, cargos desempeñados, antigüedad en los mismos, remuneración recibida, valoraciones de méritos, amén de la dirección residencial que aparezca registrada en su hoja de vida; c) Solicitar al quejoso o informador la ratificación de la queja o información bajo la gravedad del juramento;

d)

Solicitar a los funcionarios de la entidad conceptos o informes sobre materias de la investigación que a su juicio requieran de conocimientos técnicos o especializados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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