Una vez abierta la investigación disciplinaria el investigador deberá
Comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre la iniciación de la investigación disciplinaria;
Dar aviso al empleado investigado sobre la apertura de la investigación disciplinaria en su contra;
Acopiar el material necesario para la comprobación de los hechos y determinar los presuntos responsables, si fuere necesario. Para el efecto, entre otras, podrá: a) Tomar como base los resultados de las diligencias preliminares, si la hubo, o practicar todas las pruebas que considere necesarias; b) Solicitar y allegar al expediente los documentos o informaciones que le permitan formarse un criterio sobre los antecedentes y conducta del investigado, tales como: Tiempo de servicio, cargos desempeñados, antigüedad en los mismos, remuneración recibida, valoraciones de méritos, amén de la dirección residencial que aparezca registrada en su hoja de vida; c) Solicitar al quejoso o informador la ratificación de la queja o información bajo la gravedad del juramento;
Solicitar a los funcionarios de la entidad conceptos o informes sobre materias de la investigación que a su juicio requieran de conocimientos técnicos o especializados.