ARTICULO 60 . DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL.- Son funciones del despacho del Director General, las siguientes
Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto en este Decreto y en la Ley.
Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto.
Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.
Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios de conformidad con la ley y con las normas vigentes.
Ser ordenador del gasto del Instituto y delegar esta función de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva.
Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
Declarar las emergencias en las vías nacionales.
Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto.
Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos. CAPITULO IV. DISPOSICIONES VARIAS