Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Para Efectos De La Aplicación Del Decreto Número 2235, De Fecha 11 De Julio De 1950, Debe Entenderse Por Carga Marítima, Toda Aquella Que Venga Transportada Por Barcos De Mar Y Sea Descargada En El Sector Marítimo, Con Destino A Bodegas, Patios, Planchones,etc

Decreto 2762 de 1955 · por el cual se adiciona el Decreto numero 2235 de 1955.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, para efectos de la aplicación del Decreto número 2235, de fecha 11 de julio de 1950, debe entenderse por carga marítima, toda aquella que venga transportada por barcos de mar y sea descargada en el sector marítimo, con destino a bodegas, patios, planchones,etc.,sea de importación o de cabotaje; y por carga fluvial, toda aquella que sea cargada o descargada con destino a buques fluviales, convoyes, planchones y dentro del sector fluvial.

Parágrafo 1

Por movimiento de descargue se entiende la maniobra de desarrumar y sacar de las escotillas los cargamentos, ponerlos en los aproches, transportarla a las bodegas, patios o planchones entregándola clasificada, arrumada y tapada, dentro de cada sector.

Parágrafo 2

Por movimiento de carge se entiende el desarrume de la mercancía en bodegas, patios o planchones, transportándola y embarcándola, dejándola arrumada, clasificada y tapada en el buque o planchón que vaya a verificar el transporte. Distinguiendo si se embarca en el sector marítimo o en el fluvial, para efectos de la designación del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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