Modifíquese el artículo 86-4 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 86-4. Término de la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas. El término por el que se puede solicitar la prórroga de la declaratoria de existencia de una zona franca será mínimo de diez (10) años y máximo por un término de treinta (30) años. La prórroga del término de la declaratoria de existencia de una zona franca se podrá autorizar por una (1) sola vez."
Decreto 278 de 2021 →Vigente
Artículo 38
Modifíquese El Artículo 86-4 Del Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: "artículo 86-4
Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.