Micelio

Artículo 61

El Empleado O Funcionario Público Que Deje De Cumplir El Deber Que Se Le Impone En El Artículo 47 Del Presente Decreto, Incurrirá En Una Multa De Un Peso Por Cada Estampilla Que Deje De Anular, Multa Que Impondrá El Respectivo Superior

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado o funcionario público que deje de cumplir el deber que se le impone en el artículo 47 del presente Decreto, incurrirá en una multa de un peso por cada estampilla que deje de anular, multa que impondrá el respectivo superior. Se hace extensiva a los empleados o funcionarios de que trata este artículo la disposición de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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