Micelio

Artículo 4

Decreto 2688 de 1999 · por el cual se ordena la emisión de Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, "Títulos de Tesorería -TES- Clase B", destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2000

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" de que trata el artículo 1º del presente decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación: Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería -Tes- Clase B; Denominación: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR; Moneda de pago de principal e intereses: Legal colombiana. Ley de circulación y recompra anticipada: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada; Cuantía mínima de los títulos: Para los títulos denominados en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras, y para sumas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR; Plazo y pago del principal: Para títulos destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, el plazo se determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se emitan los títulos. Tasas máximas de interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República; Lugar de colocación: Mercado de capitales colombiano; Forma de colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto. También se entienden como colocaciones directas las colocaciones privadas de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" y la entrega de "Títulos de Tesorería -Tes- clase B" a beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas concordantes, así como a los acreedores de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- en los términos del artículo 1º de la Ley 419 de 1997 y demás normas concordantes. Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo

La tasa de rendimiento de los títulos de Tesorería -TES- Clase B" que se coloquen mediante entrega directa reflejará las condiciones de mercado en el momento de su colocación y se calculará con base en la metodología que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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