Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2000, La Bonificación Por Compensación, Con Carácter Permanente Para Los Funcionarios Que Se Señalan A Continuación, Quedará Así: Magistrados De Tribunal Nacional De Orden Público 2

Decreto 2738 de 2000 · por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2000, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así: Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.218.153 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.218.153 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.602.132 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.602.132 Magistrados Auxiliares 2.602.132 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.602.132 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.602.132 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.640.532 La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

Parágrafo

En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos Constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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