Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de dos millones quinientos seis mil ciento veintiséis pesos con setenta centavos ($2.506.126.70) moneda corriente, así: Capítulo 3° Rentas Ocasionales. Numeral 126. Participación Nacional en la explotación de petróleos (Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena) $ 120.000.00 Capítulo 4° Numeral 131. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales, Decretos legislativos 164 y 2900 de 1950 2.386.126.70 Suma 2.506.126.70
Decreto 3584 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3584 de 1950 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios-, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.