Liquidador. Oficializada la disolución de un organismo deportivo por cualquier causa, la asamblea o en su defecto el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes), o los Entes Deportivos Departamentales o del Distrito Capital, nombrarán un liquidador.
(Decreto 380 de 1985, artículo 44)