Artículo único. El Ministro del Trabajo podrá, mediante Resolución, encargar a un funcionario distinto del Jefe dela Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, del Ministerio del Trabajo, para que desempeñe las funciones de Director del Centro Nacional de Productividad mientras se le fija este centro presupuesto y planta de personal con sus respectivas funciones y asignaciones. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 715 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 715 de 1965 · por el cual se confieren unas facultades al señor Ministro del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.