Micelio

Artículo 7

Subcontaduría De Consolidación De La Información

Decreto 1693 de 2023 · por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subcontaduría de Consolidación de la Información . Son funciones de la Subcontaduría de Consolidación de la Información, las siguientes

1.

Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de consolidación de la información financiera pública.

2.

Proponer al Contador General de la Nación las metodologías y procedimientos requeridos para agregar, depurar y consolidar, según sea el caso, la información proveniente de las entidades contables públicas. 4. Proponer, preparar y ejecutar convenios de apoyo interinstitucional que permitan utilizar la información disponible en la base de datos. 5. Atender las solicitudes relacionadas con la información, de base contable, disponible en las bases de datos de la Contaduría General de la Nación. 6. Dirigir los procesos para consolidar el balance general de la Nación y el de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de conformidad con las políticas señaladas por el Contador General de la Nación. 7. Dirigir la preparación y análisis del balance general consolidado y de los informes complementarios que serán sometidos a consideración del Contador General de la Nación quien los presentará a la Contraloría General de la República y a la Comisión Legal de Cuentas del Congreso de la República para su auditoría y fenecimiento según la Constitución y la ley. 8. Determinar el diseño y medios de rendición de la información financiera por parte de las entidades contables públicas a la Contaduría General de la Nación. 9. Establecer los lineamientos de elaboración y divulgación de informes económicos de base contable. 10. Proponer la configuración de series históricas de datos estructuradas técnicamente para adelantar análisis y seguimiento a la situación financiera pública y velar por su actualización y mantenimiento. 11. Proponer las metodologías necesarias para adelantar las transformaciones técnicas a que haya lugar, en aras de lograr aproximaciones hacia conceptos macroeconómicos propios de la gestión financiera pública, soportado en información de base contable. 12. Elaborar, según se le asignen, las certificaciones que sobre la información administrada por la Contaduría General de la Nación deban ser expedidas. 13. Diseñar, construir, implementar, mantener los sistemas de información requeridos por la Contaduría General de la Nación. 14. Velar por la calidad, seguridad lógica, física y la integridad de la información que se procese en la Contaduría General de la Nación. 15. Atender, proponer y realizar los desarrollos informáticos necesarios para la Contaduría General de la Nación. 16. Proveer información de base contable para la elaboración de las estadísticas económicas conforme a las metodologías armonizadas con los estándares internacionales. 17. Consolidar y publicar el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) en las fechas estipuladas por la Ley, de acuerdo con la información suministrada por las entidades contables públicas. 18. Administrar la plataforma tecnológica de la Contaduría General de la Nación, para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los servicios tecnológicos, adoptando los lineamientos del estado relacionados con tecnologías de la información y las comunicaciones. 19. Establecer los lineamientos para la elaboración y presentación del informe anual de la Evaluación de Control Interno Contable. 20 Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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