Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar los Establecimientos Públicos Descentralizados, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 , serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres primeros meses de a vigencia fiscal de 1965, e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas, de común acuerdo, por el Contralor General de la República y el Director Nacional de Presupuesto.
Esta tasa no gravará las inversiones ni las transferencias internas de los Establecimientos Públicos Descentralizados.
De las reservas del Balance del Tesoro.