A rt. 1° Radícase en la Administracion de la Aduana de Riohacha el pago, en dinero sonante, de un diez por ciento, exijible al contado, del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional.
Decreto 532 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 532 de 1878 · Por el cual se radica en la Aduana de Riohacha el pago, en dinero, de una parte de los derechos de importación que se causen
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.