Micelio

Artículo 2

No Habrá Sino Una Clase De Papel Sellado, Cuyo Valor Será De Veinte Centavos La Hoja

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No habrá sino una clase de papel sellado, cuyo valor será de veinte centavos la hoja.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo determinará la inscripción del papel sellado, así como el valor, la inscripción, las dimensiones y demás condiciones de estructura de las estampillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1906