Micelio

Artículo 11

Las Empresas De Energía Eléctrica Estarán Obligadas A Llevar Una Estadística En Que Se Demuestre La Generación, Suministro O Venta, Incluyendo Las Sumas Recaudadas O Cargadas A Los Consumidores

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Empresas de Energía Eléctrica estarán obligadas a llevar una estadística en que se demuestre la generación, suministro o venta, incluyendo las sumas recaudadas o cargadas a los consumidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1606 de 1937