Art. 9°. Corresponde al Jefe de la Sección 2. a : 1.° Todo el servicio de Contabilidad de la oficina, en los términos que establecen el Código Fiscal y los reglamentos sobre la materia, vigentes. Entre sus ayudantes, que son los especificados en el artículo 1.° de este Reglamento, distribuirá el trabajo de la Sección, como los reconocimientos, ordenaciones, balances, cartas de aviso, relaciones de pagos, &c. &c.; pero, como directamente responsable, dicho Jefe invigilará por sí mismo tales trabajos y después de. Revisados los pasará a la aprobación y firma del Secretario; 2° Examinar por sí mismo las cuentas de los pagos hechos por anticipación, que deban legalizarse; 3.° Redactar los contratos que se celebren por la Secretaría; 4.° El servicio consular, y 5.° El estudio y despacho de las reclamaciones de extranjeros que estén en curso.
Los libros de la cuenta de la Secretaría estarán exclusivamente a cargo del Tenedor de libros, y los demás, como copiadores de contratos, correspondencias, delegaciones, &c., serán llevados por este mismo empleado o por el Oficial-escribiente, según lo disponga el Jefe. CAPÍTULO IV. Sección 3. a