Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1

Decreto 416 de 1922 · Por el cual se restablece la Sección 3a de la Comisión Técnica del Quindío, se hacen unos nombramientos y se fijan las asignaciones del personal de esa Comisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.° A partir del 1.° de abril próximo en adelante queda restablecida la Sección 3.ª de la Comisión del Quindío, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan: Un Ingeniero Jefe, con trescientos pesos ($ 300) mensuales. Un Ingeniero encargado del tránsito, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales. Un Ingeniero encargado del nivel, con doscientos pesos ($ 200) mensuales. Un Ingeniero topógrafo, con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales. Un Cajero Habilitado, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, sin derecho a ninguna otra remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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