Articulo 1.° A partir del 1.° de abril próximo en adelante queda restablecida la Sección 3.ª de la Comisión del Quindío, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan: Un Ingeniero Jefe, con trescientos pesos ($ 300) mensuales. Un Ingeniero encargado del tránsito, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales. Un Ingeniero encargado del nivel, con doscientos pesos ($ 200) mensuales. Un Ingeniero topógrafo, con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales. Un Cajero Habilitado, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, sin derecho a ninguna otra remuneración.
Decreto 416 de 1922 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1
Decreto 416 de 1922 · Por el cual se restablece la Sección 3a de la Comisión Técnica del Quindío, se hacen unos nombramientos y se fijan las asignaciones del personal de esa Comisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.