Micelio

Artículo 2.3.1.1.5.1

Reserva De Primera Clase De Aviadores Civiles

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva de Primera Clase de Aviadores Civiles. Los aviadores civiles a que hace referencia el literal f) del artículo 121 del Decreto 1790 de 2000, se les podrá´ conferir el grado de Teniente de Reserva, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)

Haber adelantado un curso de orientación militar, de acuerdo a directiva que expida el Comando General de las Fuerzas Militares;

b)

Tener el respectivo título profesional.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 37)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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