Micelio

Artículo 9

Contenido Y Forma De Presentación De La Solicitud

Decreto 176 de 2021 · Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido y forma de presentación de la solicitud . La solicitud a la que se refiere el artículo 6 se podrá presentar por los canales de atención presencial o virtual con que cuenta la entidad correspondiente y deberá incluir lo siguiente

1.

El nombre y el número de identificación tributaria –NIT, de la sociedad cuya reunión por derecho propio no se pudo desarrollar.

2.

El nombre y el número de identificación del solicitante, quien deberá acreditar de forma sumaria su condición de asociado.

3.

La manifestación de no haber sido posible hacer la reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril y el motivo de dicha imposibilidad, el cual deberá estar acreditado sumariamente. La información contenida en la solicitud, se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento del solicitante. La entidad competente podrá requerir del solicitante la aclaración o adición de la solicitud cuando la misma esté incompleta o contenga errores que no permitan su estudio. Dicho requerimiento no tendrá recursos y la aclaración o adición correspondiente deberá ser presentada dentro de los tres días siguientes a su comunicación al interesado. Vencido el plazo sin que se atienda el requerimiento satisfactoriamente se entenderá que el solicitante ha desistido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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