º . La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior expedirá certificados de origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores en proporción al cupo asignado a cada una de ellas . Los cupos se irán restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores. Los certificados de origen estarán vigentes durante el cuarto trimestre del año 2000.
Los certificados de origen correspondientes al cupo de exportación continuarán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del cuarto trimestre, de conformidad con la normativa de la Unión Europea. El cuarto trimestre se entiende asimismo ampliado en siete (7) días calendario más.