Micelio

Artículo 71

Cada Juzgado Superior De Los Previstos En Este Decreto Tendrá Un Fiscal Y Éste Un Oficinista Judicial Iv De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Juzgado Superior de los previstos en este Decreto tendrá un Fiscal y éste un Oficinista Judicial IV de su libre nombramiento y remoción. CAPITULO TERCERO Personal y asignaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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