Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Parágrafo 6° Transitorio Al Artículo 2

Decreto 2103 de 2023 · por el cual se adiciona el parágrafo 6° transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1. del Decreto número 1077 de 2015

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el

Parágrafo 6

transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “

Parágrafo 6

Transitorio. Medidas excepcionales para los departamentos de Nariño y Cauca, como consecuencia de las afectaciones de la vía Panamericana. Ampliar automáticamente por un término de doce (12) meses la vigencia de las licencias urbanísticas, sus prórrogas o revalidaciones de estas, que se encuentren vigentes al momento de entrada la vigencia del presente decreto, en todos los municipios del departamento de Nariño y en los municipios de Almaguer, Argelia, Balboa, Bolívar, Florencia, La Vega, La Sierra, Mercaderes, Patía, Piamonte, San Sebastián, Santa Rosa y Sucre del departamento del Cauca. Las licencias urbanísticas, sus prórrogas o revalidaciones expedidas en los mencionados municipios, que no se contemplen en el inciso anterior y que al 9 de enero de 2023 estuvieran vigentes, tendrán la posibilidad de solicitar una prórroga por un término de doce (12) meses, siempre y cuando dicha solicitud se presente a más tardar el día 31 de enero de 2024. El término de esta prórroga se contabilizará a partir de la expedición del acto administrativo que la reconoce y procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. Las expensas de esta solicitud se calcularán con base en lo dispuesto en el inciso del artículo 2.2.6.6.8.13 de este decreto”.

Parágrafo 6

transitorio al ) Artículo 2.2.6.1.2.4.1 DECRETO 1077 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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