Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que sean separados del servicio activo, en forma absoluta, por haber recaído sobre ellos sentencia condenatoria de la Justicia Militar o de la Ordinaria, que les imponga presidio o prisión por los delitos de peculado, concusión, cohecho, secuestro o extorsión, no podrán percibir asignación de retiro o pensión, si a ella hubiere lugar, por un tiempo de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Si la separación absoluta del servicio activo fuese decretada por disposición de un Tribunal Disciplinario o de Honor, la inhabilidad para percibir asignación de retiro o pensión será de cinco (5) años, a partir de la fecha de la disposición que ordene la separación.
Ley 24 de 1979 →Vigente
Artículo 11
Ley 24 de 1979 · Por la cual se modifican algunas disposiciones del estatuto que regula la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.