Micelio

Artículo 4

Ley 77 de 1887 · Por la cual se establece un impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Los empleados que nombre el Poder Ejecutivo para recaudar y administrar los productos de este impuesto, rendirá sus cuentas mensualmente como lo dispone el Código Fiscal respecto de los responsables del Erario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1887