Micelio

Artículo 15

Por Las Autoridades De Aduana Del Puerto Respectivo A Donde Llegue Una Nave, Se Le Exigirán Al Respectivo Capitán Los Documentos Del Despacho Original De Dicha Nave Y Los Correspondientes A Los Despachos Intermedios, Para Hacer Efectivo Sobre Ellos El Pago De Los Respectivos Derechos Consulares

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por las autoridades de aduana del puerto respectivo a donde llegue una nave, se le exigirán al respectivo Capitán los documentos del despacho original de dicha nave y los correspondientes a los despachos intermedios, para hacer efectivo sobre ellos el pago de los respectivos derechos consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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