Micelio

Artículo 2

Lo Expresado En Este Decreto Se Entenderá Sin Perjuicio, Tanto De Las Expectativas Que Se Deriven Para La Misma Empresa Para Explorar Y Exportar Petróleo De Propiedad Nacional Sobre El Área Objeto Del Presente Aporte, Así Como De Las Que Se Deriven En Favor De Terceros Por La Misma Causa

Decreto 705 de 1970 · Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa para explorar y exportar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También queda a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 705 de 1970