º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su promulgación. P ublíquese y cúmplase. Dado en Neiva, Huila, a 1º de agosto de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.
Decreto 1477 de 2000 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1477 de 2000 · por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.